Bonificaciones al combustible- Gasóleo Profesional

CIRCULAR 30 de enero 2023

A través de asociaciones profesionales de transporte de mercancías hemos sabido que las empresas con transporte privado complementario que estén acogidas al gasóleo profesional podrían beneficiarse de las bonificaciones al combustible aprobadas el 27 de diciembre por el Consejo de Ministros, a través del mismo mecanismo de devolución del gasóleo profesional.

Las bonificaciones aprobadas son de  20 cts/litro durante  los tres primeros meses del año, y 10 cts/litro en el segundo trimestre. De manera que la devolución total por litro sería de 24,9 cts/litro de enero a marzo, y de 14,9 cts/litro de abril a junio, al añadir los 4,9 cts/litro del gasóleo profesional

Las empresas tendrán que presentar varias declaraciones responsables por vía telemática, para poder recibir este año la bonificación de hasta 20 céntimos por litro. Aunque la normativa indica que el plazo para presentarlo es a partir del 31 de Enero, se recomienda presentarlo lo antes posible porque mientras no se presenten no se recibirán las ayudas.

Los formularios de dichas declaraciones están colgados en la web de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace, (al que hay que acceder con certificado digital):  

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml

Es obligatorio rellenar al menos las dos primeras Declaraciones, esto es:

  1. Declaración responsable en la que confirmen que la empresa se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania. Simplemente hay que poner la cruz en la casilla y pulsar sobre el botón Enviar:
  1. Asimismo, deberán rellenar la Declaración sobre otras ayudas recibidas como consecuencia de la guerra de Ucrania, esto es, cualesquiera otras ayudas que hayan recibido en el año 2022 en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional: entre otras las ayudas directas de hasta 1250 euros por vehículo que otorgó el Gobierno en 2022 tanto en Mayo-Junio reguladas por el Decreto-Ley 6/2022 así como las ayudas recibidas en Noviembre-Diciembre reguladas por el Decreto-ley 14/2022).

Al acceder al formulario de esa Declaración, deberán rellenar sus datos, poner la cruz en la casilla y a continuación el formulario solicita que se adjunte un documento de las ayudas recibidas, en el que se debe indicar el importe total de las ayudas recibidas (en pdf).

Recordarles la importancia de tener actualizado el censo de vehículos en Hacienda, y la obligación de declarar los kilómetros realizados en 2022 antes del 31 de marzo.

Para las empresas que no se hayan acogido al gasóleo profesional, y que se planteen hacerlo, les recordamos aquí los pasos a seguir:

  • Darse de alta en el Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, a través de la  página de la Agencia Tributaria, e incluir todos los vehículos  de transporte de mercancías 7,5 Tn o superior.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DL01.shtml

  • Pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados en una estación de servicio de un proveedor homologado (importante) , y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio,  dar de alta las mismas y  presentar la relación de los suministros realizados.
  • Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones
  • Es el proveedor el que informa  a la Agencia Tributaria de los  consumos mensuales:   

los  establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del NIF del titular de la tarjeta, la matrícula del vehículo, número de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.

  • Dicho importe será ingresado mensualmente por la Agencia Tributaria mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por cada empresa, a excepción de los residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyos territorios existe un régimen impositivo específico inferior que grava los hidrocarburos.

Por ultimo indicarles que el máximo por vehículo y año es de 50.000 litros.